SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
a)
El accionante por medio de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad presentada, y ampliándola manifestó que: a) La autoridad demandada debió librar mandamiento de libertad una vez constatado el cumplimiento efectivo de la pena impuesta considerando el tiempo de redención otorgado, por lo que su privación de libertad es ilegal; b) Tras el cumplimiento de su sentencia condenatoria, en caso de existir otro proceso, será el Gobernador del centro penitenciario en el que se encuentra recluido, que en su oportunidad constatará tal extremo a tiempo de otorgarle su libertad, y no así la citada autoridad demandada quien tiene la obligación de librar mandamiento de libertad; y, c) Transcurrieron más de siete meses desde que solicitó su redención; sin embargo, hasta la fecha no tiene una respuesta concreta sea esta positiva o negativa, siendo el pronunciamiento emitido incompleto por no mencionar si ya cumplió su pena o no, tampoco se realizó el cómputo que manda la ley.