SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25 de 21 de julio de 2018, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional citada por el accionante referente a que una vez cumplida la pena debe liberarse al privado de libertad, no es aplicable en el presente caso puesto que el cumplimiento de la condena emerge de un trámite de redención y no así de su permanencia en el recinto penitenciario, concluyéndose que dicho entendimiento no es pertinente; y, ii) Consta que en la Resolución emitida se dio cumplimiento a las formalidades legales al ordenar la notificación al Ministerio Público y fijar un plazo para la impugnación y correspondiente ejecutoria de la misma, por lo que el “Auto de Vista” 240/2018 aún no se encuentra firme, por ello no se le estaría vulnerando su derecho a la libertad, debiendo librarse mandamiento de libertad cuando dicho Auto esté ejecutoriado.
En vía de complementación y enmienda, el impetrante de tutela a través de su representante impetró una decisión sobre la demora injustificada en la tramitación de las solicitudes presentadas, a lo que el Tribunal de garantías respondió que la tardanza advertida fue producto de los trámites administrativos requeridos en la causa, por lo que no se puede emitir un pronunciamiento al respecto dado que ello estaría fuera del marco de sus atribuciones.