SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue condenado a cuatro años de reclusión por la comisión del delito de robo agravado, pena que viene cumpliendo desde que se ordenó su detención preventiva el 13 de mayo de 2015, por lo que en observancia de las previsiones contenidas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) presentó ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- incidente de redención de pena por trabajo, petición que fue aceptada ordenándose la emisión de oficios para la remisión de toda la documentación pertinente.
Tras la excesiva demora en la resolución de su solicitud y la presentación de memoriales impetrando una pronta respuesta, fue sorprendido con la emisión del Auto 240/2018 de 16 de julio, por el que la autoridad demandada declaró probado su incidente de redención de la pena, indicando que se le redime 367,25 días; sin embargo, de forma arbitraria condiciona el cumplimiento de dicha Resolución a la elaboración de un nuevo cómputo de la pena, señalando asimismo la posibilidad de recurrir esa determinación en el plazo de tres días.
Por lo referido, la decisión emitida es totalmente dilatoria y contraria a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, la cual determina que a tiempo de conceder la redención, se debe efectuar un nuevo cómputo del cumplimiento de la sentencia, más aun considerando que ya se hicieron dos -el 11 de abril y 25 de mayo de 2018-, por lo que la autoridad demandada omitió la realización del cómputo correspondiente de verificación del cumplimiento de la pena y en consecuencia disponer su inmediata libertad, tras constatarse que con la redención otorgada ya se tiene por demás cumplida la pena impuesta, habiendo transcurrido más de dos meses que se encuentra ilegalmente privado de libertad.