SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, en audiencia ratificaron el tenor integro de su acción tutelar y ampliándola señalaron que: a) La excepción del principio de subsidiariedad por medidas de hecho, debe cumplir ciertos requisitos los cuales fueron observados, con la documentación que adjuntaron y que respaldó su derecho propietario y el registro correspondiente, también demostraron objetivamente los actos de hecho, a través del muestrario fotográfico, el informe de los funcionarios policiales, el certificado médico forense que acreditó la agresión física que han sufrido los nietos ocupantes del predio y la permanencia actual de estas personas en el terreno de su propiedad; y, b) Existe jurisprudencia respecto a la flexibilización en la individualización de las personas demandadas cuando no se puede determinar el nombre de estas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el avasallamiento a la propiedad y la acción de amparo constitucional como mecanismo o vía jurisdiccional de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR