SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

III.4.   Análisis del caso concreto

Planteada la problemática, corresponde ingresar al análisis de la misma, señalando que, de acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que los  accionantes, son propietarios de un lote de terreno sito en la vía férrea y la quebrada internacional del Barrio Aserradero de Yacuiba del departamento de Tarija, adquirido a título de sucesión hereditaria e inscrito en DD.RR., bajo la matricula computarizada 6.04.1.01.0011952, Asientos A-1 de titularidad sobre el dominio, con una superficie de         66 000,74 m2 (Conclusiones II.1 y 7).

De acuerdo al Acta de registro del lugar del hecho y secuestro de 10 de marzo de 2018, el Informe del caso 090/2018, efectuado por el policía investigador dentro del proceso penal por el delito de avasallamiento y asociación delictuosa, a denuncia de los impetrantes de tutela contra los demandados, se sabe que estos últimos junto con otras personas desconocidas, ingresaron al predio mediante medidas de hecho y con violencia, construyeron chozas precarias para utilizarlas como vivienda, quitando los alambres del cerco y procediendo a realizar trabajos en la maleza con machetes (Conclusiones II.2, 3, 4 y 6).

Asimismo, de los certificados médicos forenses emitidos el 2 de abril de 2018, emitidos por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se tiene conocimiento que los demandados incurrieron en actos de agresión física a los familiares de los solicitantes de tutela, ocasionándoles lesiones en su humanidad (Conclusión II.5).

Por otra parte, de los hechos denunciados no fueron desvirtuados por los demandados, quienes no asistieron a la audiencia pública para la consideración y resolución de la presente acción de amparo constitucional, no obstante de haber sido legalmente citados, y  sin estar respaldados en norma legal alguna, incurrieron en actos ilegales arbitrarios que desconocieron y prescindieron de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico otorga, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente a los agraviados, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos vulneraron el derecho a la posesión de los peticionantes de tutela, lo que se configura en una lesión flagrante del derecho a la propiedad, que fueron acreditadas por los informes del registro del hecho y las fotografías adjuntadas por los accionantes, debiendo brindarse protección para el restablecimiento de sus derechos, a través de la justicia constitucional; y concederse la tutela solicitada, mediante esta acción de defensa al ser una vía idónea, eficaz e inmediata para la protección del derecho invocado, prescindiendo de otras vías ordinarias de reclamo en aplicación de la excepción a la subsidiariedad, en razón a las medidas de hecho suscitadas, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Esta protección guarda coherencia y armonía con la obligación de respetar el estado de derecho, por el cual todos los ciudadanos inclusive los gobernantes de este Estado se encuentran sometidos a las leyes en igualdad de condiciones, así como a garantizar los derechos, principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes; por tal motivo, y en definitiva lo que se pretende a través de esta jurisprudencia es proscribir toda forma de avasallamiento a la propiedad sea esta privada, estatal, urbana, rural, individual o colectiva, por los derechos fundamentales involucrados con el acto ilegal de avasallamiento.