SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 206 a 211, concedió la tutela solicitada, conminando a los demandados identificados y no reconocidos para que en el terminó de veinticuatro horas procedan a desocupar el terreno en cuestión, vencido el plazo señalado se expedirá mandamiento de desapoderamiento para que a través de la fuerza pública se proceda al desalojo de la citada propiedad avasallada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se acreditó el derecho propietario de los accionantes sobre el inmueble objeto del proceso ubicado entre la vía férrea y quebrada internacional del Barrio Aserradero de Yacuiba, primera sección de la provincia Gran Chaco del mencionado departamento; 2) Los impetrantes de tutela están cumpliendo con el pago de tributos y con la función económica social al dedicarse a la agricultura y la cría de ganado; 3) Si bien existe una investigación penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento y asociación delictuosa, dicho proceso no tiene por finalidad la restitución del derecho propietario, a consecuencia se apertura la de acción de amparo constitucional con el fin evitar mayores perjuicios a los solicitantes de tutela; 4) Por el acta de registro del lugar del hecho, el muestrario fotográfico, el informe policial y las declaraciones informativas, se demostró la materialización de actos de hecho y avasallamiento de la propiedad de los peticionantes de tutela con violencia por parte de los demandados y además de otras personas desconocidas; 5) Los demandados estarían procediendo a lotear y vender la propiedad avasallada provocando caos e inseguridad jurídica; y, 6) De manera excepcional y siempre que no sea posible por las circunstancias del caso la identificación de personas demandadas se debe flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva.