SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
i)
Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, en su informe escrito cursante a fs. 11 y vta., y en audiencia el Fiscal, Marco Vargas, expresó: i) Los actos de investigación que se siguen por el Ministerio Público, se iniciaron a denuncia de ciudadanos comunarios del Municipio de Sapahaqui por el delito de tráfico de tierras contra el accionante, quien con el argumento de realizar trámites ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), había sonsacado dinero en distintas fechas y montos, investigación que se encuentra bajo control jurisdiccional desde el 28 de junio de 2018, como se acredita en el cuaderno de investigaciones, y hace poco concluyó la audiencia de medidas cautelares donde el Juez competente dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario de San Pedro, sin que exista ninguna solicitud de control jurisdiccional que el accionante hubiere dirigido al Juez Mixto y Cautelar de Sapahaqui; es decir, bajo el principio de subsidiariedad no actuó ni comunicó ante el Juez cautelar, los actos que ahora denuncia ante el Juez de garantías; ii) Es así, que encontrándose bajo control jurisdiccional el proceso penal, el actor fue citado personalmente en una primera oportunidad el 9 de julio del año en curso; notificación desde la cual, conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, podía plantear dentro del plazo de diez días, los incidentes o excepciones si lo consideraba pertinente, ante el Juez cautelar; siendo evidente que acudió al llamado de la autoridad y se acogió al derecho al silencio por lo que el Fiscal asignado al caso, conociendo los antecedentes de la investigación conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió la Resolución fundamentada de aprehensión, al existir los suficientes elementos de convicción con relación a la participación del imputado; iii) Con referencia al tipo penal, cuenta con el respectivo respaldo, puesto que la sanción es más de dos años, y ante la existencia de los riesgos procesales, presentó la imputación formal con la que fue notificado el actor, sin vulnerar en ningún momento el debido proceso, más aun cuando en la audiencia cautelar, usó de la debida defensa, disponiendo el Juez cautelar su detención preventiva; y, iv) Con relación a lo manifestado por el accionante, que el Fiscal no es competente para conocer la investigación, existen los mecanismos procedimentales necesarios para que reclame, como la declaratoria de incompetencia a través de la inhibitoria; peticionando por lo expuesto, se deniegue la tutela pedida al no existir vulneración de derechos fundamentales.