Sentencia Constitucional Plurinacional 0622/2018-S1 de 11 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0622/2018-S1 de 11 de octubre

Fecha: 11-Oct-2018

En ese sentido, y tal cual se tiene precisado supra la motivación constitucional del accionante a través de esta acción de defensa es justamente el señalamiento de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, habiendo manifestado precisamente este aspecto en audiencia al referir que ’…ya debería haberse señalado audiencia…‘ (sic), se advierte que en realidad dicho actuado procesal extrañado ya tiene una fecha cierta y determinada para su realización, la cual fue establecida con anterioridad a la presentación de esta acción de libertad -25 de julio de 2018-, haciendo ello permisible la aplicación al caso del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico anterior concerniente a la improcedencia de esta acción tutelar por la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal,

En ese sentido, y tal cual se tiene precisado supra la motivación constitucional del accionante a través de esta acción de defensa es justamente el señalamiento de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, habiendo manifestado precisamente este aspecto en audiencia al referir que ’…ya debería haberse señalado audiencia…‘ (sic), se advierte que en realidad dicho actuado procesal extrañado ya tiene una fecha cierta y determinada para su realización, la cual fue establecida con anterioridad a la presentación de esta acción de libertad -25 de julio de 2018-, haciendo ello permisible la aplicación al caso del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico anterior concerniente a la improcedencia de esta acción tutelar por la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, pues como se advirtió a partir de lo desarrollado dentro del proceso constitucional, el señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante para el 30 de julio de 2018, fue efectuado a priori de la activación de esta acción defensa, con lo cual se observa que la pretensión constitucional devino en insubsistente, haciendo de una eventual concesión de tutela una determinación totalmente innecesaria; toda vez que, el objeto procesal -el señalamiento de audiencia referido-, desapareció, correspondiendo ante tal circunstancia denegar la tutela solicitada” (las negrillas son nuestras).