Sentencia Constitucional Plurinacional 0622/2018-S1 de 11 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0622/2018-S1 de 11 de octubre

Fecha: 11-Oct-2018

Toda autoridad que conozca una

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, mencionó en relación al derecho a la libertad y el principio de celeridad, en la SCP 0248/2012 de 29 de mayo, que: ’Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad‘.

De igual forma, la SCP 0071/2012 de 12 de abril, dispusó que: ’…la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad.

La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente…»‘.