SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
a)
La parte accionante, ratificó el contenido de su memorial de interposición de la presente acción tutelar, añadiendo lo siguiente: a) Presentó la acción de libertad, para saber cuándo se fijaría audiencia, ello en razón de que habiéndose solicitado la cesación de su detención preventiva el 20 de julio de 2018, “…hasta el día miércoles deberíamos tener audiencia y no ha habido audiencia…” (sic); b) Hay varias sentencias constitucionales que establecen que la audiencia -entiéndase de cesación de la detención preventiva- debe señalarse en el plazo de tres días desde la presentación de la respectiva solicitud, aspecto que de alguna u otra manera fue incumplido, solicitando al efecto se conceda la tutela; y, c) “Lo que reclamamos que no se está señalando audiencia de manera oportuna” (sic).