SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática planteada traída en revisión, centra su objeto procesal en que hasta la activación de este proceso constitucional, la autoridad demandada no determinó ningún señalamiento de audiencia respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, que a su criterio debió ser fijada dentro de los tres días establecidos por la jurisprudencia constitucional, aspecto que a decir de su parte vulneran sus derechos a la libertad y al debido proceso.

En ese contexto, y teniendo en cuenta lo anteriormente referido, de los antecedentes que cursan en el expediente y de lo manifestado por el accionante se tiene que el mismo presentó ante la autoridad judicial demandada solicitud de cesación a su detención preventiva el 20 de julio de 2018, alegando el cumplimiento en la obtención de los documentos necesarios a fin de dar curso a su pretensión (Conclusión II.1.).

A ello, de conformidad a lo vertido por la autoridad judicial demandada a través de su informe escrito, que no fue rebatido en audiencia por el accionante, se advierte que el señalamiento extrañado y que es el motivo de reclamación constitucional a través de esta acción tutelar, fue determinado por el mencionado Juez para el 30 de julio de 2018, providencia que por lo referido en dicho informe fue emitida dentro de las veinticuatro horas de planteada su solicitud.

En ese sentido, y tal cual se tiene precisado supra la motivación constitucional del accionante a través de esta acción de defensa es justamente el señalamiento de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, habiendo manifestado precisamente este aspecto en audiencia al referir que “…ya debería haberse señalado audiencia…” (sic), se advierte que en realidad dicho actuado procesal extrañado ya tiene una fecha cierta y determinada para su realización, la cual fue establecida con anterioridad a la presentación de esta acción de libertad -25 de julio de 2018-, haciendo ello permisible la aplicación al caso del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico anterior concerniente a la improcedencia de esta acción tutelar por la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, pues como se advirtió a partir de lo desarrollado dentro del proceso constitucional, el señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante para el 30 de julio de 2018, fue efectuado a priori de la activación de esta acción defensa, con lo cual se observa que la pretensión constitucional devino en insubsistente, haciendo de una eventual concesión de tutela una determinación totalmente innecesaria; toda vez que, el objeto procesal -el señalamiento de audiencia referido-, desapareció, correspondiendo ante tal circunstancia denegar la tutela solicitada.