Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
I.1.3. Petitorio
El accionante a través de su representante no planteó un petitorio expreso con relación a la pretensión de la acción de libertad; empero, bajo el principio de informalismo puede deducirse que requiere señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva.