SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
a)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 2 de agosto de 2018, cursante a fs. 12, refiriendo que: a) Conforme memorial de acción de libertad, el 24 de julio de igual año, el ahora peticionante de tutela había solicitado cesación a la detención preventiva; b) Que se encontraba con baja médica desde el 18 al 27 del mes y año citados precedentemente; c) Que en suplencia legal como autoridad jurisdiccional había quedado Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia la Mujer Segundo del citado departamento d) El caso de autos ya se encuentra con acusación formal y con sorteo respectivo y, que por auxiliatura de ese despacho ya habría sido remitido; y, e) Ante los antecedentes mencionados y al advertir que ella no se encuentra con legitimación pasiva con relación a la acción constitucional, solicita se rechace la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte