SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato expresa que, en el marco del proceso investigativo signado con el IANUS: 201548885 seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del ilícito penal de violación, el 5 de junio de 2018, solicitó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Primero del departamento de La Paz, autorización de salida judicial, mas sin embargo, la Jueza en suplencia legal, no había resuelto nada al respecto. Posteriormente, el 24 de julio del mencionado año, impetró cesación a la detención preventiva; empero, la autoridad jurisdiccional no se manifestó al respecto, mucho menos señaló audiencia para considerar dicha petición; lo que ocasionó que el ahora impetrante de tutela permanezca con detención preventiva, sin haber sido considerada su solicitud formulada ante la autoridad competente por ley, vulnerándose de esa manera sus derechos a la libertad y al debido proceso. Finalmente refirió que hace mucho tiempo no puede tener acceso al cuaderno de control jurisdiccional.
En tal sentido, corresponde realizar un análisis de la problemática traída en revisión, es así que de acuerdo al acta de audiencia de acción de libertad, así como la Resolución 0015/2018, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, se colige que pese a haberse presentado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Primero del citado departamento, la solicitud de cesación a la detención preventiva, ésta no mereció ningún tipo de pronunciamiento por la autoridad jurisdiccional, omitiendo así lo dispuesto por la normativa procesal de la materia –Art. 239 CPP–, más aún cuando de tal actuado jurisdiccional dependía la situación jurídica del peticionante de tutela, dicho de otra manera, la jueza al haber ignorado el memorial de cesación de la detención preventiva, desconoció el derecho que le asiste a toda persona, más aún cuando ésta se encuentra privada de libertad, por lo que su omisión, ocasionó que el ahora accionante permanezca con detención preventiva.
Por lo manifestado precedentemente, se constata que la autoridad demandada incurrió en una dilación procesal indebida al no haberse pronunciado respecto del escrito presentado, más aún cuando ignoró la resolución de la situación jurídica del impetrante de tutela, apartándose así de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que indica que toda autoridad que conozca de una petición efectuada por una persona privada de libertad debe atenderla y resolverla con la mayor celeridad posible; máxime cuando se entiende que el derecho a la libertad es un derecho humano clasificado como de primera generación, por lo que merece un tratamiento preferente y oportuno, por los administradores de justicia.
Con relación a la solicitud efectuada mediante memorial presentado el 5 de junio de 2018, por el que el ahora peticionante de tutela solicitó a la autoridad jurisdiccional autorización de salida judicial para realizar trámite ante el SEGIP, corresponde señalar que, en antecedentes no cursa decreto alguno, por el que la Juez hubiera considerado la pretensión efectuada por el accionante; sin embargo, tampoco se advierte que en la formulación de la presente acción de libertad, el impetrante de tutela haya explicado por qué considera que esa omisión de la autoridad demandada conculcó su derecho a la libertad, es decir, que en el hecho concreto no se advierte una vinculación con el derecho a la libertad del peticionante de tutela; en consecuencia no corresponde conceder la tutela solicitada.
Respecto a la probable conculcación de su derecho al debido proceso, así como la dificultad que tuvo para acceder al cuaderno de control jurisdiccional, el accionante no especificó de qué manera se habría quebrantado el mismo, en tal sentido, no corresponde realizar mayor apreciación con relación a ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte