SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela sostiene que se conculcaron sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, el 5 de junio de 2018 impetró ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Primero del departamento de La Paz, autorización de salida judicial para realizar trámite en el SEGIP, pero la Jueza no se manifestó al respecto. Posteriormente el 24 de julio de la presente gestión, solicitó ante el mismo Juzgado, cesación a la detención preventiva; empero, la autoridad jurisdiccional no se pronunció, mucho menos señaló audiencia para considerar dicha petición. Finalmente expresó que hace mucho tiempo no puede tener acceso al cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte