SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

a)

Margot Pérez Montaño, Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 8 de agosto de 2018, cursante a fs. 12 y vta., expresó que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Manuel Quispe Huallpara contra Nicanor Arratia Mamani por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y otro, fue remitido a la Sala Penal del que forma parte, el 20 de julio de 2018, previo sorteo del Sistema informático en grado de apelación incidental de medida cautelar interpuesta por la parte imputada, contra la Resolución 104/2018 de 11 de julio, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mismo departamento; b) Respecto a los argumentos señalados por el impetrante de tutela referido a que el Tribunal de alzada no habría cumplido con los plazos previstos por el art. 251 del CPP, que hasta el presente no conocería señalamiento de audiencia alguno, dichos extremos no son evidentes; puesto que, una vez que fueron remitidos los antecedentes a dicha Sala el 20 de julio del año citado, por decreto de 23 del mismo mes y año, se procedió al señalamiento de audiencia para el 1 de agosto de igual año, a horas 9:45, extremo que fue de conocimiento de la parte accionante, pues el mismo inclusive presentó un memorial el 25 de julio del año referido, solicitando la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, las pruebas que habría presentado, solicitud deferida mediante decreto de 26 del mes y año señalado, siendo remitidas el día de la audiencia -1 de agosto de 2018-, las documentales extrañadas; c) Con relación al argumento de que no se habría instalado la audiencia programada, dicho extremo tampoco es evidente, debido a que cursa el acta de audiencia correspondiente, de la cual, se evidencia que dicho actuado habría sido suspendido, ello debido a que la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no habría designado en tiempo prudente al Oficial de Diligencias en suplencia legal, considerando que la titular se encontraría con baja médica por maternidad, tales extremos constan en el acta correspondiente; d) En la audiencia de 1 de agosto de 2018, de acuerdo al art. 180.I de la CPE, se procedió al señalamiento de una nueva, para el 9 de agosto de 2018, a horas 9:00, por lo tanto, tampoco es evidente lo señalado por el accionante respecto a la no existencia de nuevo señalamiento de audiencia, más aun considerando que son los abogados del imputado los que están haciendo el seguimiento respectivo, para dicho actuado judicial, el Oficial de Diligencias está cumpliendo con las notificaciones ordenadas y la remisión del oficio de conducción respectivo; e) El Tribunal de apelación, en ningún momento vulneró el valor “libertad” del peticionante de tutela, más aun considerando que del memorial de la acción tutelar planteada, no se menciona de manera clara y precisa de qué manera dicho Tribunal habría lesionado dicho valor, pues, no se cumplieron con los presupuestos de la acción de libertad contendido en el art. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); f) En relación al otro Vocal demandado -Ángel Arias Morales-, éste renunció a su cargo, dimisión que fue aceptada y comunicada a su persona el 2 de agosto de 2018; y, g) Con el objeto de conformar quorum para resolver la apelación incidental de medida cautelar interpuesta, de acuerdo al orden del libro de convocatorias de la Sala Penal hoy demandada, se convocó a Adan Willy Arias Aguilar, Presidente de la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal Departamental de Justicia, ello en previsión a lo dispuesto por el art. 53 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), a fin de evitar una nueva suspensión de audiencia.