SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Manuel Quispe Huallapara, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y otro, que se sustancia en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; habiéndose llevado a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva el 11 de julio de 2018, donde el Tribunal de la causa, rechazó dicha solicitud, Resolución que por su parte, fue recurrida en apelación incidental en el mismo actuado judicial.
Apelación incidental que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se señaló audiencia para el 1 de agosto de 2018 a horas 9:45, es decir, después de diez días, sin considerar que se encuentra detenido, lesionando el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y fallos constitucionales; empero, a pesar de haberse señalado dicho actuado fuera del termino exigido por ley, no le notificaron ni emitieron orden de conducción y menos instalan, sino de manera arbitraria e ilegal la suspenden sin conocer hasta la fecha, día y hora de audiencia de consideración de apelación, sin tomar en cuenta el precepto legal aludido donde establece que todo Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior; ocasionándoles una demora injustificada y notoria vulneración al principio de celeridad señalado en el art. 180.I. de la Norma Suprema.