SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
1)
Camila Irene Gandarillas Vasco, Fiscal de Materia Adscrita a la FEVAP de El Alto del departamento de La Paz, a través del informe escrito de 24 de julio de 2018, cursante a fs. 39 y vta., manifestó que: 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección, siendo evidente que en la vía ordinaria existen mecanismos o medios de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad, mismos que deben ser utilizados previamente a acudir ante la vía constitucional a través de la acción de libertad; y, 2) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0110/2014-S1 de 26 de noviembre y 0415/2015-S3 de 23 de abril, señalan que en el proceso penal el Fiscal de Materia al presentar acusación formal ante el juez que conoce la causa se constituye en parte contraria, no siendo coherente ni razonable que viabilice los requerimientos para sustentar la solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva; por lo que conforme a dicho entendimiento jurisprudencial se considera inviable la petición del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado y la norma específica Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen cual el rol del Ministerio Público en la persecución penal, misma que debe ejercerse conforme los principios antes desarrollados, particularmente el de legalidad, objetividad y celeridad, es decir que, sus actos se enmarcan en apego a la constitución y las leyes, pues en el desarrollo del proceso penal sus actuados investigativos están destinados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos denunciados y para llegar a este resultado se debe resguardar los derechos de las partes, tanto de la víctima del delito como de la persona sujeta de investigación y/o procesamiento, es así que ante la solicitud de documentación atinente al proceso y/o en su caso para el ejercicio del derecho a la defensa en resguardo a la libertad, se encuentra impelido a actuar bajo el paraguas del principio de celeridad y acceso efectivo a la justicia
- eso no impide de ninguna manera que aún puede emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva
- sin perjuicio de que la o el imputado, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- Consiguientemente, cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.3.
- REVOCAR