SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 0164/2018 de 28 de febrero, rechazando su solicitud de cesación a la detención preventiva, fallo que en apelación fue confirmado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento mediante Resolución 102/2018 de 19 de abril, al no haber acreditado legalmente mayores elementos de convicción referente a los riesgos de fuga y obstaculización; es así que solicitó al Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del referido departamento, se expidan órdenes judiciales a objeto de obtener documentos de migración, asimismo se emita informe por el investigador asignado al caso y se oficie al Instituto de Investigación Forense (IDIF), para la toma de muestra de examen de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), con el fin de presentarlos en calidad de prueba para una nueva solicitud de cesación a su detención preventiva; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal señalando: ”NO HA LUGAR A LO SOLICITADO, EL TRIBUNAL NO GENERA PRUEBA ES IMPARCIAL CON LAS PARTES“ (sic).
Posteriormente, acudió ante la Fiscal de Materia –ahora demandada–, solicitando en dos oportunidades requerimientos a objeto de que se extiendan los documentos aludidos, empero dicha autoridad señaló que se debe observar la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, rechazando su petición y dejándolo en indefensión; por tal razón interpone acción de libertad de pronto despacho, al ser evidente la dilación ante la negativa de dar curso a sus requerimientos, dejándolo en una incertidumbre procesal.
Refiere que las autoridades judiciales deben aplicar los valores y principios constitucionales en los casos que exista privación de libertad como señala la Sentencia Constitucional 0337/2010-R de 15 de junio y la jurisprudencia comparada del Tribunal Constitucional del Perú “STC 2663-2003-HC”; por lo que las autoridades ante una solicitud de personas privadas de libertad, tiene la obligación de tramitar con celeridad sin agotar el plazo establecido por ley o un plazo razonable, caso contrario se estaría provocando dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado y la norma específica Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen cual el rol del Ministerio Público en la persecución penal, misma que debe ejercerse conforme los principios antes desarrollados, particularmente el de legalidad, objetividad y celeridad, es decir que, sus actos se enmarcan en apego a la constitución y las leyes, pues en el desarrollo del proceso penal sus actuados investigativos están destinados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos denunciados y para llegar a este resultado se debe resguardar los derechos de las partes, tanto de la víctima del delito como de la persona sujeta de investigación y/o procesamiento, es así que ante la solicitud de documentación atinente al proceso y/o en su caso para el ejercicio del derecho a la defensa en resguardo a la libertad, se encuentra impelido a actuar bajo el paraguas del principio de celeridad y acceso efectivo a la justicia
- eso no impide de ninguna manera que aún puede emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva
- sin perjuicio de que la o el imputado, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- Consiguientemente, cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.3.
- REVOCAR