SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 014/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 43 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El representante del Ministerio Público presentó acusación formal, ratificándose la causa en el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del departamento de La Paz, es así que la fiscalía se constituye en parte contraria del acusado, señalando al efecto la SCP 0415/2015-S3 que refiere que no es coherente que dicha autoridad viabilice los requerimientos que sustentan la solicitud de cesación a la detención preventiva; ii) Remitida la causa al Tribunal de Sentencia éste es competente para conocer la cuestión principal y las cuestiones accesorias, por lo que se convierte en la autoridad jurisdiccional que tiene competencia para modificar o revocar las medidas cautelares de oficio, así como para la obtención de los requerimientos con el objetivo de la modificación de la medida cautelar que se determinó; y, iii) La solicitud de requerimientos presentada por el impetrante de tutela, al ser rechazada por el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del mencionado departamento, mediante providencia de 6 de junio de 2018, no fue impugnada por el accionante; siendo evidente que no existe estado de indefensión, correspondiendo por ello desestimar la acción tutelar interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado y la norma específica Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen cual el rol del Ministerio Público en la persecución penal, misma que debe ejercerse conforme los principios antes desarrollados, particularmente el de legalidad, objetividad y celeridad, es decir que, sus actos se enmarcan en apego a la constitución y las leyes, pues en el desarrollo del proceso penal sus actuados investigativos están destinados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos denunciados y para llegar a este resultado se debe resguardar los derechos de las partes, tanto de la víctima del delito como de la persona sujeta de investigación y/o procesamiento, es así que ante la solicitud de documentación atinente al proceso y/o en su caso para el ejercicio del derecho a la defensa en resguardo a la libertad, se encuentra impelido a actuar bajo el paraguas del principio de celeridad y acceso efectivo a la justicia
- eso no impide de ninguna manera que aún puede emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva
- sin perjuicio de que la o el imputado, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- Consiguientemente, cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.3.
- REVOCAR