SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2018-S4

Fecha: 09-Oct-2018

III.3.

El accionante, denuncia que la Fiscal de Materia ahora demandada vulneró sus derechos alegados, al no dar curso a sus solicitudes de requerimientos de documentación e informe a objeto de la tramitación de cesación a su detención preventiva, bajo el argumento de que al haber presentado acusación formal se constituye en parte contraria del impetrante, adecuando su actuar a lo establecido en la SCP 0415/2015-S3.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante solicitó la emisión de requerimientos fiscales ante el Ministerio Público, para una eventual solicitud de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.1 y 2), solicitudes que fueron negadas por la Fiscal demandada al amparo de lo dispuesto en la SCP 0415/2015-S3, argumentando refiere que al haber presentado acusación formal el 5 de marzo de 2018, el Ministerio Público se constituye en parte contraria del accionante, no siendo coherente ni razonable que esta autoridad viabilice dichos requerimientos, con el objetivo de que el impetrante pueda obtener elementos de prueba que puedan servir para desvirtuar riesgos procesales y así sustentar su solicitud de consideración a la cesación de detención preventiva; por lo que, la autoridad fiscal consideró no viable los requerimientos solicitados.

En este sentido, si bien la autoridad Fiscal de Materia demandada fundó su negativa en la SCP 0415/2015-S3; sin embargo, el entendimiento jurisprudencial de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional ha sido modulado con el objetivo de efectivizar el acceso a la justicia y la eficacia de los derechos fundamentales a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que señala que aun cuando exista acusación formal, el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos que sirvan a la o él imputado para amparar su cesación a la detención preventiva. En tal razón corresponde que la Fiscal de Materia demandada atienda dicha solicitud en el marco de los principios de favorabilidad y fuerza expansiva de los derechos fundamentales.

Asimismo, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se activa en procura de acelerar los trámites ante una demora indebida en la resolución de la situación jurídica de un privado de libertad; por cuanto la Fiscal de Materia demandada debe dar curso a las solicitudes del accionante a la brevedad posible, conforme establece la referida línea jurisprudencial referida; por lo que corresponde conceder la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho.