SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
a)
Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, el 16 de agosto de 2018, presentó informe escrito manifestando lo siguiente: a) Del estudio de la demanda tutelar se colige que, el accionante no señaló la forma en que la autoridad judicial vulneró sus derechos vinculados a la libertad, puesto que la SCP 0170/20125 de 14 de mayo, claramente refiere que quien activa la justicia constitucional, debe señalar la relación de hechos que conllevan a la vulneración de los derechos alegados; b) Los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal informan que, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental el 8 de agosto de 2018; posteriormente, mediante decreto de 14 del mismo mes y año, se ordenó a la Secretaria Abogada remitir los antecedentes, dentro del plazo previsto por ley, al considerar que el art. 120 del CPP, claramente señala que los secretarios serán los encargados de redactar el acta, sin perjuicio de las responsabilidades personales; y, c) La autoridad judicial demandada no vulneró el derecho a la libertad del peticionante de tutela; asimismo, cabe hacer notar que hasta el “presente jueves 16 de agosto” (sic), la referida Secretaria no remitió ninguna acta para su respectiva revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Trámite de apelación incidental en medidas cautelares
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR