SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante estima que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la libertad, porque, dentro del proceso penal que le sigue Jessica Canaviri Colque, mediante Auto de 8 de agosto de 2018, la autoridad judicial ahora demandada, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Antonio de Cochabamba; por consiguiente, no conforme con dicha determinación, el 10 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación incidental; empero, hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, no se elaboró el acta de la audiencia de aplicación de medidas cautelares y la autoridad demandada no dictó providencia alguna con relación al recurso de apelación incidental.

De la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que el impetrante de tutela, por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto que dispuso su detención preventiva; asimismo, la jueza demandada, en su informe escrito presentado dentro de la presente acción tutelar, claramente refiere que interpuesta la impugnación, por decreto de 14 del referido mes y año, ordenó que el Secretario Abogado remita los antecedentes ante el superior en grado, dentro de los plazos previstos por ley. Dicho esto, la conducta de la autoridad demandada, claramente denota una dilación en el trámite de la apelación incidental; es decir, si bien es cierto que la responsabilidad en la elaboración de las actas y demás actuados de carácter administrativo, son de exclusiva responsabilidad de los secretarios de cada juzgado, en última instancia, la autoridad jurisdiccional es responsable de velar y garantizar que en los procesos judiciales se cumplan los plazos procesales y se observen los principios orientadores de la actividad jurisdiccional, entre ellos el principio de celeridad; por lo que, en el caso objeto de análisis, los datos del proceso informan que la impugnación tuvo lugar el 10 de agosto de 2018, y el decreto por el que dispuso que el mencionado Secretario, remita los antecedentes al superior en grado fue emitido el 14 del mismo mes y año, lo que demuestra el incumplimiento de lo preceptuado por el art. 251 del CPP, ya que dicha norma constriñe a la autoridad jurisdiccional, remitir los antecedentes de la apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas; por lo tanto, en la eventualidad de que el Secretario Abogado hubiese incumplido su responsabilidad en la elaboración de las actas, dentro de los plazos previstos en la norma, la Jueza ahora demandada pudo haber impuesto las sanciones o llamadas de atención contra el servidor público responsable de dicha labor, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; empero, en obrados no cursa ningún acto o medida compulsiva con relación al servidor público que presuntamente incumplió su labor de elaborar las actas dentro del término establecido en la norma, por cuya razón, el incumplimiento de los plazos procesales legales del trámite de la impugnación de referencia, no se encuentra justificado y es claramente dilatorio que tiende a agravar el derecho a la libertad del accionante.

En el contexto de los argumentos precedentemente señalados, cabe recordar que la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, se erige en un instrumento de carácter procesal tendiente a reprimir toda conducta dilatoria que vulnere el derecho a la libertad. En este entendido, en la problemática que motiva el presente análisis, existe una dilación injustificada en el trámite de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que dispuso la detención preventiva del imputado, por cuya razón es posible otorgar la protección constitucional, en virtud a que el impetrante de tutela se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva y las acciones y omisiones  tendientes a dilatar los actos que busquen mejorar su situación jurídica, claramente constituyen lesión de su derecho a la libertad.