SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 15 a 17, concedió la tutela impetrada y dispuso que en el día se remitan los antecedentes del cuaderno de apelación incidental ante el superior en grado, con los siguientes fundamentos: 1) No obstante de haberse dispuesto que la autoridad judicial demandada remita el legajo procesal al Tribunal de garantías, dicha orden fue incumplida; sin embargo, del examen de la prueba aparejada al cuaderno procesal se colige que interpuesta la apelación incidental contra la Resolución que determina la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, los antecedentes de dicha impugnación no fueron remitidos dentro del plazo previsto por el ordenamiento jurídico, lo que constituye vulneración del principio de celeridad, consagrado en los arts. 178.I y 180.I de la CPE; 2) Ante la inobservancia de los plazos procesales, corresponde conceder la tutela constitucional  solicitada, al ser responsabilidad de la autoridad judicial, velar por el cumplimiento de los plazos, dada su condición de directora del proceso, ante el incumplimiento de dichos plazos procesales, adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento; y, 3) La autoridad judicial demandada no puede ampararse en el art. 120 del CPP, ya que si bien es cierto que la responsabilidad para la elaboración del acta radica en el secretario, el director del proceso es la autoridad judicial; por lo que, es ella la que debe velar por el cumplimiento de los plazos procesales.