SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

Fragmento 7

Entre las modalidades del habeas corpus, la doctrina constitucional distingue el habeas corpus en su tipología traslativo o de pronto despacho, lo que en el régimen vigente equivale a la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho. En este contexto, la acción de libertad en su modalidad objeto de estudio, tiende a reprimir toda acción u omisión que busque dilatar los trámites vinculados con el ejercicio del derecho a la libertad. En este sentido, la SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, declaró lo siguiente: “…La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez…(art. 180.i)’; por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principios, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados, criterio que es concordante con instrumentos internacionales, así los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que señalan el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas.