SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 5 de septiembre, cursante de fs. 58 a 59, concedió en parte la tutela impetrada, respecto a la vulneración de los derechos a la salud y a la vida, recomendando al servidor público demandado se dé prioridad a la presentación y orden de cualquier salida médica, más aún cuando no se dio cumplimiento a éstas de forma reiterada, y denegó la tutela con referencia a la solicitud de disponer su salida el 5 de septiembre de 2018, en base a los siguientes fundamentos: a) El incumplimiento reiterado de las salidas médicas del impetrante de tutela constituye un atentado contra su integridad física, tomando en cuenta que la vida se encuentra protegida como un derecho fundamental; b) Correspondía que el demandado viabilice la petición del accionante de forma prioritaria y preferencial en atención al art. 18 de la CPE; y, c) La inexistencia de vehículo u otras circunstancias no deben ser óbice para la observancia de las determinaciones judiciales que buscan la protección de los derechos, siendo el responsable de ellos el ahora demandado ante quien se ofició de forma oportuna el cometido de un traslado por motivos de salud, consiguientemente, los informes referidos a la imposibilidad de materializar el mismo, no constituyen justificativo idóneo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido e n las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- III.2. Los derechos a la vida y a la salud de un privado de libertad
- 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos. Además, enfatizó que, en esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna'
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida
- El art. 74.I de la CPE, determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema, mismos que si bien, por la esencia misma de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte