Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 27 de agosto de 2018, por el que el solicitante de tutela, reiteró su petición de salida médica al Hospital de Clínicas, ante la imposibilidad de su traslado fijado con anterioridad, impetrando que se haga efectiva el 31 del citado mes y año a horas 9:00, solicitud que fue autorizada por providencia de 28 de agosto de 2018, emitida por la autoridad anteriormente mencionada (fs. 46 a 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido e n las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- III.2. Los derechos a la vida y a la salud de un privado de libertad
- 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos. Además, enfatizó que, en esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna'
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida
- El art. 74.I de la CPE, determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema, mismos que si bien, por la esencia misma de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte