SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato y otros, actualmente radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, le fue impuesta la medida extrema de detención preventiva, misma que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz.
En tal sentido, el 28 de agosto de 2018, pidió ante las autoridades jurisdiccionales responsables del control de la causa, salida judicial a efectos de dirigirse al Hospital de Clínicas para su atención, “…tal cual lo solicita el Médico de Chonchocoro…” (sic), por lo que el Presidente del mencionado Tribunal dispuso su salida, la cual fue programada para el 31 del mismo mes y año, procediendo a la entrega de la citada orden el 29 de igual mes y año, es decir, con la debida antelación.
Sin embargo, llegado el día programado, su traslado no fue efectivizado, bajo el argumento que no había vehículo para trasladarle al Hospital de Clínicas, aspecto que constituye la causa de la lesión de sus derechos, poniendo en grave peligro su vida ante la imposibilidad de ser oportunamente atendido en un hospital especializado, no siendo esta la única vez que se incumplen órdenes de traslado dispuestas a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido e n las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- en estrecha conexión con la dignidad humana
- III.2. Los derechos a la vida y a la salud de un privado de libertad
- 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos. Además, enfatizó que, en esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna'
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida
- El art. 74.I de la CPE, determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud y otros que establece la Norma Suprema, mismos que si bien, por la esencia misma de la privación de libertad, pueden verse disminuidos en su ejercicio, no pueden por ningún motivo ser suprimidos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte