SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que el Médico del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, a tiempo de diagnosticar al ahora accionante, recomendó su salida médica al servicio de cirugía general del Hospital de Clínicas (Conclusión II.1), por lo que el solicitante de tutela presentó memorial impetrando dicho traslado para el 24 de agosto de 2018, procediendo la autoridad judicial a autorizar lo pedido mediante providencia de 20 del mismo mes y año (Conclusión II.2).

Posteriormente, el 27 del señalado mes y año, el accionante reiteró su petición de salida médica para el 31 del mismo mes y año a horas 9:00 al no haberse consumado la anterior, siendo dicho pedido concedido por providencia de 28 de agosto de 2018 (Conclusión II.3), constando las órdenes de salida médica dispuestas por el servidor público demandado para la efectiva materialización de ambas solicitudes (Conclusión II.4), así como las Notas CITE: Of 0652/2018 de 28 de agosto y CITE: Of 0686/2018 de 3 de septiembre, por las que el precitado informó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, que no se hicieron efectivas las salidas médicas fijadas por falta de espacio en el vehículo de audiencias (Conclusión II.5).

Cabe precisar que el objeto procesal de la acción de libertad interpuesta radica en el incumplimiento de las órdenes de salidas médicas dispuestas por autoridad competente, aspecto que a criterio del impetrante de tutela deviene en  el riesgo inminente de su derecho a la vida al no poder ser atendido por un médico especialista en el centro de salud recomendado.

Al respecto, conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el ámbito de tutela de la acción de libertad permite la protección de los derechos del detenido respecto a aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima su privación de libertad, precautelando su vida y su salud en atención a la existencia de actos lesivos de la integridad personal entendida en el plano físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana.

En el caso concreto, se advierte que, pese a que la autoridad judicial autorizó las salidas médicas del ahora peticionante de tutela, las mismas no se hicieron efectivas por parte del sistema penitenciario bajo el pretexto de faltar espacio en el vehículo de audiencias, incumpliendo la determinación de traslado para su atención hospitalaria, aspecto que agravó la situación del privado de libertad afectando directamente sus derechos a la salud y a la vida, mismos que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional deben ser debidamente resguardados por las autoridades administrativas y judiciales en relación a las personas privadas de libertad, asumiendo las medidas que correspondan a fin de precautelar tales derechos.

En ese entendido, el demandado en su calidad de Director del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, debió procurar los medios administrativos que correspondan a fin de hacer efectiva la salida médica del accionante y no limitarse a justificar la imposibilidad de su traslado por falta de espacio en el vehículo destinado a tal efecto, por lo que al haberse advertido la lesión del derecho denunciado a través de esta acción tutelar, corresponde que se conceda la tutela impetrada.