SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 20 de abril de 2018, cursante de fs. 181 a 189 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo esta figura y otras modalidades, se intente eludir el alcance de la inamovilidad; 2) No es correcto manifestar que está prohibida la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, siempre que sean en trabajos propios y permanentes de la empresa; pues una cosa es que esté prohibida la suscripción de más de dos contratos y otra es la prohibición de celebración de estos contratos a plazo fijo; 3) El ahora accionante suscribió dos contratos a plazo fijo: el primero el 30 de diciembre de 2014, con vigencia desde el 12 de enero de 2015 al 11 de enero de 2016; y, el segundo, del 21 de enero de 2016 al 20 de enero de 2017, concluyendo en esa fecha la relación laboral; y, 4) No se tiene evidencia de la suscripción de un tercer contrato, ya sea a plazo fijo o por tiempo indefinido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reconducción de la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR