SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado a plazo fijo por la empresa YPFB REFINACIÓN S.A. para realizar trabajos de Gestión de Almacenes y Control de Materiales, mediante documento suscrito el 30 de diciembre de 2014, con vigencia del 12 de enero de 2015 al 11 de enero de 2016; luego suscribió un segundo contrato el 21 de enero de 2016 con vigencia hasta el 20 de enero de 2017; empero, antes del cumplimiento de este último, el 17 de enero de 2017 firmó un nuevo contrato con plazo indefinido, bajo las mismas características de los anteriores, es decir, en el mismo cargo, horario de trabajo y salario.
Agregó que no obstante a contar con contrato indefinido vigente, el 24 de enero de 2017, se le impidió el ingreso a su fuente de trabajo, con el argumento que había sido despedido dentro del término de prueba; sin haber considerado que no está permitido más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa –ahora demandada– a partir del cual, la relación laboral se convierte en indefinida; por lo tanto, al haber suscrito un tercer contrato indefinido con la citada empresa, se presume como inicio del mismo, la fecha de suscripción del primero; más aún, tomando en cuenta que goza de inamovilidad laboral por el embarazo de su esposa y posterior nacimiento de su hija, aspecto que hizo conocer oportunamente a sus empleadores.
Ante el atropello a sus derechos, impetró su restitución al Gerente Regional de la Refinería Gualberto Villarroel YPFB REFINACIÓN S.A.; y al no obtener respuesta alguna, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando la restitución a su fuente laboral, instancia que señaló audiencia para el 22 de febrero de 2017, a la que, la autoridad demandada no asistió; por el contrario, solicitó declinatoria de jurisdicción y competencia.
Posteriormente, la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, una vez cumplidas las formalidades de rigor, emitió la Resolución de conminatoria MTEPS/JDTCBBA/82/2017 de 27 de abril; notificada a la empresa ahora demandada, el 4 de mayo del mismo año; de la cual, la precitada solicitó aclaración y complementación, mediante memorial presentado el 9 de mayo de ese mismo año, que fue rechazada por la referida instancia administrativa; aun así, haciendo caso omiso a la conminatoria, la entidad demandada publicó por el matutino Opinión de la ciudad de Cochabamba, la invitación Pública RCBA 07/2017 de 21 de mayo, convocando al cargo que ejercía.
Asimismo, el 26 de mayo de 2018, la empresa demandada, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación, que fue rechazado mediante Resolución Administrativa 213/2017 de 26 de junio; contra la que interpuso recurso jerárquico; el mismo que fue resuelto mediante Resolución Ministerial 001/2018 de 2 de enero, confirmando la Resolución de Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/82/2017 de 27 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reconducción de la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR