SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S3
Fecha: 25-Oct-2018
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 12 de 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 13 a 15 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de agosto de citado año, emitido por la autoridad demandada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se tuvo justificada la incomparecencia a la audiencia fijada para el 15 de agosto de igual año, por el motivo de que su abogado de defensa, en forma antelada fue notificado para asistir a una audiencia de apertura de juicio oral a realizarse en un asiendo judicial diferente, del que debía celebrarse la audiencia de consideración de medida cautelar, además del estado de salud quebrantado del peticionante de tutela; ii) Se consideró que la resolución del Juez de la causa, que vulneró su derecho a la libertad de locomoción y no a la salud, al evidenciarse que el certificado médico adjuntado, si bien acreditó padecimiento de la enfermedad de diabetes, más no especificó el impedimento para asistir a la audiencia; en este sentido el Juez demandado obró de manera correcta; iii) Sin embargo al no aplicar lo más favorable para el impetrante de tutela; se restringieron sus derechos, ante la inobservancia, del motivo que esgrimió referente a que su abogado no iba a estar en audiencia argumentando con la prueba pertinente, hecho que se presume que aunque el imputado -ahora accionante- hubiese asistido a la audiencia y no así su abogado, con motivos valederos, se debía suspender la audiencia; al no considerar el principio de favorabilidad e inobservar la justificación de la inasistencia de su abogado, se vulneró el derecho al debido proceso vinculado con su libertad, al declararse su rebeldía y ordenar la emisión de mandamiento de aprehensión, “…que hace que su libertad del hoy accionante esté en peligro, este ilegalmente perseguido…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad preventiva y restringida
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como: 'la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal,
- III.2. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Significando que, dentro del proceso penal, la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre la causa, ante la justificación de inasistencia a un acto procesal presentada por el imputado -certificado médico particular o de médico forense-, deberá dictar una resolución debidamente motivada y fundamentada, por la cual explicará de forma razonada la credibilidad o no de ese documento, apreciando y valorando la prueba de descargo, en correlación con el hecho fáctico -impedimento de asistir a audiencia de medidas cautelares-y la decisión de declarar la rebeldía e imponer la sanción -mandamiento de aprehensión-
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR