SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S3

Fecha: 25-Oct-2018

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 12 de 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 13 a 15 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de agosto de citado año, emitido por la autoridad demandada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se tuvo justificada la incomparecencia a la audiencia fijada para el 15 de agosto de igual año, por el motivo de que su abogado de defensa, en forma antelada fue notificado para asistir a una audiencia de apertura de juicio oral a realizarse en un asiendo judicial diferente, del que debía celebrarse la audiencia de consideración de medida cautelar, además del estado de salud quebrantado del peticionante de tutela; ii) Se consideró que la  resolución del Juez de la causa, que vulneró su derecho a la libertad de locomoción y no a la salud, al evidenciarse que el certificado médico adjuntado, si bien acreditó padecimiento de la enfermedad de diabetes, más no especificó el impedimento para asistir a la audiencia; en este sentido el Juez demandado obró de manera correcta; iii) Sin embargo al no aplicar lo más favorable para el impetrante de tutela; se restringieron sus derechos, ante la inobservancia, del motivo que esgrimió referente a que su abogado no iba a estar en audiencia argumentando con la prueba pertinente, hecho que se presume que aunque el imputado -ahora accionante- hubiese asistido a la audiencia y no así su abogado, con motivos valederos, se debía suspender la audiencia; al no considerar el principio de favorabilidad e inobservar la justificación de la inasistencia de su abogado, se vulneró el derecho al debido proceso vinculado con su libertad, al declararse su rebeldía y ordenar la emisión de mandamiento de aprehensión, “…que hace que su libertad del hoy accionante esté en peligro, este ilegalmente perseguido…” (sic).