Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S3
Fecha: 25-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, consideró lesionados sus derechos a la salud, a la defensa y al debido proceso; manifestando que dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, seguido en su contra la autoridad demandada no consideró su solicitud de suspensión de audiencia de medida cautelar, debido al quebrantamiento de su salud y la imposibilidad de asistir con su abogado defensor a la audiencia señalada para el 15 de agosto de 2018, de esta manera declaró su rebeldía y mandó a emitir mandamiento de aprehensión, hecho que amenazó su derecho de libertad y locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad preventiva y restringida
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como: 'la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal,
- III.2. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Significando que, dentro del proceso penal, la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre la causa, ante la justificación de inasistencia a un acto procesal presentada por el imputado -certificado médico particular o de médico forense-, deberá dictar una resolución debidamente motivada y fundamentada, por la cual explicará de forma razonada la credibilidad o no de ese documento, apreciando y valorando la prueba de descargo, en correlación con el hecho fáctico -impedimento de asistir a audiencia de medidas cautelares-y la decisión de declarar la rebeldía e imponer la sanción -mandamiento de aprehensión-
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR