SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S3

Fecha: 25-Oct-2018

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante a través de sus representantes, consideraron que se vulneró sus derechos a la salud, a la defensa y al debido proceso invocados en la presente acción de libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; ante su inasistencia a una audiencia de aplicación de medidas cautelares; y, pese a haber justificado su inconcurrencia a través de una solicitud de suspensión de audiencia por motivos de quebrantamiento de su salud, y la imposibilidad de asistir de su abogado defensor por haber sido citado a la apertura de un juicio oral, presentó certificado médico y copia de acta de audiencia donde asiste su abogado (Conclusión II.1), a pesar de esto el Juez ahora demandado, declaró su rebeldía y libró el respectivo mandamiento de aprehensión, por considerar que el presentado certificado médico, siendo documento de descargo, no consignaba el impedimento físico para que no pueda asistir a la audiencia fijada.

Ahora bien, el Juez demandado, al dictar el Auto Interlocutorio de 15 de agosto de 2018, declarando la rebeldía y disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, basó su decisión en la falta de señalamiento -en el certificado médico- del impedimento físico o baja médica que le lleve a la conclusión de que no podía estar presente para el acto procesal indicado; sin considerar la imposibilidad de asistir a dicho acto con su abogado defensor y sin tomar en cuenta la normativa procesal penal y la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En efecto, conforme se evidencia  de los antecedentes, el Juez demandado asumió una decisión judicial sin observar lo previsto en el art. 89 del CPP, quien al no fundamentar la misma, no explicó de forma razonada la consideración de las pruebas de descargo presentadas y justificadas de inasistencia a la audiencia de medida cautelar, observando que no eran suficientes para salvar la incomparecencia del impetrante de tutela mediante el certificado médico en correlación a la imposibilidad que tuvo su abogado de asistir a la audiencia; es decir, que tuvo un análisis aislado de las pruebas presentadas por el solicitante de tutela.

La falta de fundamentación del prenombrado Auto Interlocutorio, hace que dicha disposición se torne ilegal y por consiguiente en una persecución indebida, al tenerse justificada su inasistencia, de la que no mereció pronunciamiento correlacionado; incumpliendo de esta manera, las formalidades y requisitos establecidos por ley; ante lo cual, surgió el peligro inminente de ejecutarse el mandamiento de aprehensión; sin embargo, se fijó nueva audiencia de consideración de medida cautelar para el 31 de agosto de igual año. Acto judicial que abre la posibilidad de presentarse voluntariamente sin la necesidad de la ejecución de mandamiento alguno; la autoridad demandada lesionó sus derechos a la salud, defensa y debido proceso vinculados con el derecho a la libertad, incumpliendo la potestad de impartir justicia de acuerdo a lo previsto en el art. 178.I de la CPE.

En consecuencia, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al ser evidente la denuncia formulada, corresponde otorgar la tutela solicitada, a través de la acción tutelar, porque si bien la aprehensión no llegó a producirse, se puso en peligro inminente la libertad, al haberse librado mandamiento de aprehensión.