SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S3
Fecha: 25-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, solicitó se suspenda la audiencia cautelar señalada para el 15 de agosto de 2018, debido a que se encontraba descompuesto por la enfermedad crónica de diabetes que padece, solicitud que realizó en virtud al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que justificó con certificado médico, además hizo conocer la imposibilidad de asistir de su abogado defensor, petición realizada por memorial, que no fue atendida; por consiguiente se le declaró rebelde y contumaz, y se libró en su contra mandamiento de aprehensión, disponiéndose también arraigo, hecho que le perjudica jurídicamente, en especial a su salud que por su enfermedad no puede sufrir emociones fuertes, determinación que se constituye en vulneratoria de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo se señaló audiencia de consideración de medida cautelar para el 31 de agosto del año en curso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad preventiva y restringida
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como: 'la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal,
- III.2. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Significando que, dentro del proceso penal, la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre la causa, ante la justificación de inasistencia a un acto procesal presentada por el imputado -certificado médico particular o de médico forense-, deberá dictar una resolución debidamente motivada y fundamentada, por la cual explicará de forma razonada la credibilidad o no de ese documento, apreciando y valorando la prueba de descargo, en correlación con el hecho fáctico -impedimento de asistir a audiencia de medidas cautelares-y la decisión de declarar la rebeldía e imponer la sanción -mandamiento de aprehensión-
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR