SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de aplicación de medidas cautelares por Auto Interlocutorio 512/2018 de 13 de julio, se dispuso su detención preventiva; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, las autoridades demandadas conforme al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por Auto de Vista de 25 de julio del mismo año, revocaron en parte la resolución apelada e impusieron las siguientes medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria con vigilancia esporádica e informe quincenal; b) Presentación semanal cada lunes ante el órgano jurisdiccional de primera instancia; c) Prohibición de salir del país, debiendo presentar la correspondiente certificación de arraigo a nivel nacional; d) Prohibición de comunicarse con la víctima; e) La obligación de ofrecer y constituir fianza personal de dos garantes fiables y abonables en derecho que sean mayores de 18 años y menores de 60 años.

Las autoridades demandadas, en relación a las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecieron que una vez cumplidas, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, expediría el respectivo mandamiento de libertad, condicionando de esta manera, la libertad del accionante al previo cumplimiento de las referidas medidas, cuando en todo caso correspondía emitirlo de forma inmediata, por lo que, realizaron una incorrecta interpretación del art. 245 del CPP y de la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante, sin considerar que la apelación emerge de una resolución de aplicación de medidas cautelares y no de una cesación a la detención preventiva.