SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de aplicación de medidas cautelares por Auto Interlocutorio 512/2018 de 13 de julio, se dispuso su detención preventiva; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, las autoridades demandadas conforme al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por Auto de Vista de 25 de julio del mismo año, revocaron en parte la resolución apelada e impusieron las siguientes medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria con vigilancia esporádica e informe quincenal; b) Presentación semanal cada lunes ante el órgano jurisdiccional de primera instancia; c) Prohibición de salir del país, debiendo presentar la correspondiente certificación de arraigo a nivel nacional; d) Prohibición de comunicarse con la víctima; e) La obligación de ofrecer y constituir fianza personal de dos garantes fiables y abonables en derecho que sean mayores de 18 años y menores de 60 años.
Las autoridades demandadas, en relación a las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecieron que una vez cumplidas, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, expediría el respectivo mandamiento de libertad, condicionando de esta manera, la libertad del accionante al previo cumplimiento de las referidas medidas, cuando en todo caso correspondía emitirlo de forma inmediata, por lo que, realizaron una incorrecta interpretación del art. 245 del CPP y de la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante, sin considerar que la apelación emerge de una resolución de aplicación de medidas cautelares y no de una cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza…'.
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR