SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 29 de julio, cursante de fs. 22 a 25, concedió la tutela impetrada, disponiendo, se notifique a las autoridades demandadas, para que en el transcurso del día de su notificación, procedan a corregir la parte dispositiva del Auto de Vista de 25 de julio de 2018, ordenando la emisión del mandamiento de libertad a favor del accionante, sin condicionar al cumplimiento de las medidas sustitutivas, brindándole un plazo pertinente a tal efecto, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional sostiene que la aplicación del art. 245 del CPP, se encuentra vinculada a la posibilidad de restringir la libertad del imputado cuando deviene de una resolución de cesación a la detención preventiva no cuando la determinación que impuso la extrema medida fue revocada; 2) La actuación de las autoridades demandadas no se ajusta a la previsión legal contenida en el art. 245 del mismo Código, ni el entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional que tiene efecto vinculante conforme lo dispone el art. 203 de la CPE, ya que al haber revocado la resolución de detención preventiva del accionante de igual manera debieron disponer el mandamiento de libertad a su favor y no condicionar la emisión al cumplimiento de las medidas sustitutivas que le impusieron, por lo que la detención del impetrante de tutela, se encuentra subsistente por el procesamiento indebido de los Vocales demandados, restringiendo su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza…'.
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR