Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, refiere que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho a la libertad y al debido proceso, al emitir el Auto de Vista de 25 de julio de 2018, que revocó en parte la Resolución de aplicación de medidas cautelares y dispuso medidas sustitutivas, estableciendo su previo cumplimiento para que el juez de la causa expida mandamiento de libertad, imponiendo esa condición para liberarlo; alegó que los Vocales demandados hicieron un incorrecto análisis de los arts. 245 y 398 del CPP y confundieron el instituto de cesación a la detención preventiva con la audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza…'.
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR