SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
i)
En ese contexto, mediante Auto de Vista de 25 de julio de 2018 revocaron en parte la Resolución de aplicación de medidas cautelares e impusieron las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: i) Detención domiciliaria con vigilancia esporádica e informe quincenal; ii) Presentación semanal cada día lunes ante el órgano jurisdiccional de primera instancia; iii) Prohibición de salir del país, debiendo presentar la certificación de arraigo a nivel nacional correspondiente; iv) Prohibición de comunicarse con la víctima; y, v) La obligación de ofrecer y constituir fianza personal de dos garantes fiables y abonables en derecho que sean mayores de 18 años y menores de 60 años.
La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional con referencia al cumplimiento de las medidas sustitutivas para la efectivización de la libertad puntualmente, afirmó que: ”el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad; cometió un acto ilegal que vulnera flagrantemente el derecho a la libertad del recurrente” ; Asimismo, el fallo constitucional citado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que el art. 245 del CPP, es aplicable cuando el procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, siendo en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza.
Por lo expuesto, las autoridades demandadas debieron expedir de forma inmediata el mandamiento de libertad del accionante, al no haber procedido de esa manera, realizaron una incorrecta interpretación del art. 245 del CPP y de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional que tiene carácter vinculante, sin considerar que la apelación emerge de una Resolución de aplicación de medidas cautelares y no de una cesación de la detención preventiva, caso en el que la libertad solo puede hacerse efectiva luego de haberse otorgado la fianza conforme al entendimiento del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, después que el beneficiado acredite que cumplió previamente con la medida sustitutiva, supuesto en el que no se encontraba el accionante.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza…'.
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR