SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Se ordene de manera inmediata su libertad física, sin perjuicio de disponer la nulidad de la imputación formal de “12” de enero de 2018; b) Se imponga el pago de Bs100 000.-(cien mil bolivianos) por daños y perjuicios ocasionados por parte de las autoridades demandadas; c) Se ordene el trámite de la extinción de la acción penal; y, d) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y a la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía.
El accionante alega la lesión a sus derechos a la libertad, al debido proceso y al acceso a la justicia, manifestando que dentro del proceso penal que le siguen por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples: a) El representante del Ministerio Público -hoy codemandado-, fuera del plazo previsto de los cinco días que estableció la conminatoria de 2 de octubre de 2017, recién el 18 de enero de 2018, dictó imputación formal y requirió la aplicación de medidas cautelares en su contra; y, b) La autoridad jurisdiccional -demandado- en lugar de hacer cumplir el plazo de los cinco días dispuesto en su propia conminatoria y de tramitar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, el 17 de julio de igual año, de forma ilegal aplicó la medida cautelar de detención preventiva en su contra.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR