SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jacinto Vela Flores y otros contra el hoy accionante, por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples, mediante Resolución de 17 de julio de 2018, el Juez -hoy demandado-, en audiencia de medida cautelar dispuso su detención preventiva a cumplir en el Centro Penitenciario Penal San Pedro de Sacaba.

Sin embargo, considera que dicha orden de detención es ilegal, debido a que el                    2 de octubre de 2017, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, mediante Resolución conminó al Fiscal de Materia -codemandado- para que dentro del plazo de cinco días, se pronuncie conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, imputar formalmente, ordenar la complementación de diligencias, disponer el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales y solicitar la suspensión condicional del proceso, la aplicación del criterio de oportunidad, la sustanciación de procedimiento abreviado o conciliación; conminatoria que la Jueza de la causa también tenía la obligación de notificar al superior jerárquico del Ministerio Público, pero no lo hizo.

No obstante a la expresa conminatoria, la autoridad fiscal, después de haber transcurrido tres meses y dos días, recién el “12” de enero de 2018, dictó imputación formal en su contra, hecho que no solo significa que dicha Resolución no tenga efecto jurídico, sino que además extinguió la acción penal de manera automática, por incumplimiento del plazo, conforme establece el art. 134 del CPP.