SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

a)

El accionante por intermedio de su representante, reiteró los términos de su demanda tutelar, alegando además lo siguiente: a) Mediante memorial de 27 de agosto de 2018, solicitó la suspensión condicional de la pena, y ante la ausencia de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera, se remitieron antecedentes ante su similar Segundo -ahora demandado-; quien mediante decreto de 28 de igual mes y año, convocó a una audiencia pública a celebrarse el 13 de septiembre del referido año, a horas 14:30; la cual no fue instalada, porque supuestamente la Sentencia no fue arrimada al cuaderno de control jurisdiccional; b) En el presente caso, no era necesario desarrollar dicha audiencia; en razón a que, la suspensión condicional de la pena, bajo la observancia del principio de favorabilidad, debió ser considerada y resuelta en la misma audiencia donde se aprobó la aplicación del procedimiento abreviado, c) La autoridad demandada emitió el decreto de 28 de agosto de 2018, en razón a que tenía conocimiento exacto de la Sentencia condenatoria impuesta en su contra, con una pena privativa de libertad de tres años; es por tal motivo, que señaló una audiencia que no se llevó a cabo por la irresponsabilidad del Secretario; y, d) Hasta el 13 de septiembre de 2018, no se resolvió su situación jurídica, siendo que este tipo de solicitudes deben ser tramitadas con la debida celeridad; razón por la cual, interpone la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho; solicitando se ordene a la autoridad demandada arrime la Sentencia condenatoria al cuaderno de control jurisdiccional; y, se resuelva su situación en observancia del art. 366 del CPP.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La legitimación pasiva en las acciones de libertad; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; c) La antinomia entre el Código de Procedimiento Penal y la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; y, d) Análisis del caso concreto.

Esta disposición legal, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mismas una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien; mandato que se dota de contenido, cuando nos remitimos a los distintos instrumentos internacionales, por los cuales se impone el deber de evitar la impunidad, a través del ejercicio de dos funciones que atañan a la administración de justicia: a) Esclarecer los hechos; y, b) Sancionar a los culpables; porque solo de ese modo, se desalientan futuras violaciones a los derechos de las mujeres.