SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a)
El accionante por intermedio de su representante, reiteró los términos de su demanda tutelar, alegando además lo siguiente: a) Mediante memorial de 27 de agosto de 2018, solicitó la suspensión condicional de la pena, y ante la ausencia de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera, se remitieron antecedentes ante su similar Segundo -ahora demandado-; quien mediante decreto de 28 de igual mes y año, convocó a una audiencia pública a celebrarse el 13 de septiembre del referido año, a horas 14:30; la cual no fue instalada, porque supuestamente la Sentencia no fue arrimada al cuaderno de control jurisdiccional; b) En el presente caso, no era necesario desarrollar dicha audiencia; en razón a que, la suspensión condicional de la pena, bajo la observancia del principio de favorabilidad, debió ser considerada y resuelta en la misma audiencia donde se aprobó la aplicación del procedimiento abreviado, c) La autoridad demandada emitió el decreto de 28 de agosto de 2018, en razón a que tenía conocimiento exacto de la Sentencia condenatoria impuesta en su contra, con una pena privativa de libertad de tres años; es por tal motivo, que señaló una audiencia que no se llevó a cabo por la irresponsabilidad del Secretario; y, d) Hasta el 13 de septiembre de 2018, no se resolvió su situación jurídica, siendo que este tipo de solicitudes deben ser tramitadas con la debida celeridad; razón por la cual, interpone la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho; solicitando se ordene a la autoridad demandada arrime la Sentencia condenatoria al cuaderno de control jurisdiccional; y, se resuelva su situación en observancia del art. 366 del CPP.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La legitimación pasiva en las acciones de libertad; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; c) La antinomia entre el Código de Procedimiento Penal y la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; y, d) Análisis del caso concreto.
Esta disposición legal, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mismas una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien; mandato que se dota de contenido, cuando nos remitimos a los distintos instrumentos internacionales, por los cuales se impone el deber de evitar la impunidad, a través del ejercicio de dos funciones que atañan a la administración de justicia: a) Esclarecer los hechos; y, b) Sancionar a los culpables; porque solo de ese modo, se desalientan futuras violaciones a los derechos de las mujeres.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción.
- aclara que en todas las acciones de defensa es suficiente identificar el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales
- reparador
- restringido
- Traslativo o de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 2.
- i)
- en tal sentido, el abordaje de una problemática vinculada a un tema de violencia de género, no puede perder de vista este componente básico, que subyace y es su razón última, que son las relaciones de dominación y subordinación
- la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación
- Recomendación General 19
- entre otras medidas, deben velar porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de agresiones contra la mujer, protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad; proporcionando resguardo y apoyo a las víctimas
- Justiciabilidad
- Asimismo, el señalado CEDAW, establece recomendaciones específicas en la esfera del Derecho Penal, encomendando
- obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
- sancionar la violencia
- ii) Las sanciones alternativas previstas en la Ley 348
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer,
- y la sanción de los agresores de violencia familiar o doméstica, buscando de ese modo, garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos
- III.3.3.
- más bien, establece la posibilidad de la aplicación de sanciones alternativas a la privación de libertad, entre otros casos, cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años,
- cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años
- se constituye en una norma especial que debe ser aplicada de manera preferente como lo dispone
- derecho a la reparación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho