SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 30/2018 de 28 de junio, se dispuso a su favor, la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado; es así, que el 7 de agosto de 2018, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, declaró la procedencia de la misma, aplicando la pena de tres años de reclusión en el Centro Penitenciario de San Pedro.
En cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante memorial de 27 de agosto de 2018, solicitó la suspensión condicional de la pena, habiéndose señalado audiencia para dicho efecto para el 3 de septiembre del mismo año, a horas 14:30; acto que debió desarrollarse ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo; sin embargo, llegado el momento el Secretario indicó que la audiencia no se llevaría a cabo de forma oral y que la resolución a pronunciarse sobre la suspensión condicional de la pena impetrada, seria emitida por escrito; y, en el término de veinticuatro horas consecutivas, se libraría el correspondiente mandamiento de libertad.
No obstante a lo señalado, se denunció que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la autoridad demandada no se pronunció respecto a la solicitud de suspensión condicional de la pena ni emitió el mandamiento de libertad conforme a ley; en consecuencia, considera que se vulneró su derecho al debido proceso “…en su vertiente del derecho a la libertad de locomoción…” (sic), observando que de haberse cumplido el procedimiento penal, su situación jurídica seria, gozar de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción.
- aclara que en todas las acciones de defensa es suficiente identificar el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales
- reparador
- restringido
- Traslativo o de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 2.
- i)
- en tal sentido, el abordaje de una problemática vinculada a un tema de violencia de género, no puede perder de vista este componente básico, que subyace y es su razón última, que son las relaciones de dominación y subordinación
- la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación
- Recomendación General 19
- entre otras medidas, deben velar porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de agresiones contra la mujer, protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad; proporcionando resguardo y apoyo a las víctimas
- Justiciabilidad
- Asimismo, el señalado CEDAW, establece recomendaciones específicas en la esfera del Derecho Penal, encomendando
- obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
- sancionar la violencia
- ii) Las sanciones alternativas previstas en la Ley 348
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer,
- y la sanción de los agresores de violencia familiar o doméstica, buscando de ese modo, garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos
- III.3.3.
- más bien, establece la posibilidad de la aplicación de sanciones alternativas a la privación de libertad, entre otros casos, cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años,
- cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años
- se constituye en una norma especial que debe ser aplicada de manera preferente como lo dispone
- derecho a la reparación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho