SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 30/2018 de 28 de junio, se dispuso a su favor, la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado; es así, que el 7 de agosto de 2018, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, declaró la procedencia de la misma, aplicando la pena de tres años de reclusión en el Centro Penitenciario de San Pedro.

En cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante memorial de 27 de agosto de 2018, solicitó la suspensión condicional de la pena, habiéndose señalado audiencia para dicho efecto para el 3 de septiembre del mismo año, a horas 14:30; acto que debió desarrollarse ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo; sin embargo, llegado el momento el Secretario indicó que la audiencia no se llevaría a cabo de forma oral y que la resolución a pronunciarse sobre la suspensión condicional de la pena impetrada, seria emitida por escrito; y, en el término de veinticuatro horas consecutivas, se libraría el correspondiente mandamiento de libertad.

No obstante a lo señalado, se denunció que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la autoridad demandada no se pronunció respecto a la solicitud de suspensión condicional de la pena ni emitió el mandamiento de libertad conforme a ley; en consecuencia, considera que se vulneró su derecho al debido proceso “…en su vertiente del derecho a la libertad de locomoción…” (sic), observando que de haberse cumplido el procedimiento penal, su situación jurídica seria, gozar de su libertad.