Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 30/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción.
- aclara que en todas las acciones de defensa es suficiente identificar el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales
- reparador
- restringido
- Traslativo o de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 2.
- i)
- en tal sentido, el abordaje de una problemática vinculada a un tema de violencia de género, no puede perder de vista este componente básico, que subyace y es su razón última, que son las relaciones de dominación y subordinación
- la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación
- Recomendación General 19
- entre otras medidas, deben velar porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de agresiones contra la mujer, protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad; proporcionando resguardo y apoyo a las víctimas
- Justiciabilidad
- Asimismo, el señalado CEDAW, establece recomendaciones específicas en la esfera del Derecho Penal, encomendando
- obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
- sancionar la violencia
- ii) Las sanciones alternativas previstas en la Ley 348
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer,
- y la sanción de los agresores de violencia familiar o doméstica, buscando de ese modo, garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos
- III.3.3.
- más bien, establece la posibilidad de la aplicación de sanciones alternativas a la privación de libertad, entre otros casos, cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años,
- cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años
- se constituye en una norma especial que debe ser aplicada de manera preferente como lo dispone
- derecho a la reparación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho