SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector; Jesús César García Zamorano Director de la DAF; y Manuel Ernesto Barrera Argandoña, Jefe del Departamento de Personal Administrativo, todos de la UMSS, a través de sus representantes, presentaron informe escrito el 14 de mayo de 2018, de fs. 155 a 162 vta., señalando lo siguiente: 1) El impetrante de tutela, no cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, el trámite de reincorporación laboral también se encuentra sometido a las normas del procedimiento administrativo, el cual prevé la posibilidad de impugnar, por cuya razón, interpusieron recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 162/2018 de 30 de abril y contra dicha decisión dedujeron recurso jerárquico el cual se halla pendiente de resolución, es decir que la vía administrativa no fue agotada; 2) El accionante de manera desleal, no menciona que su desvinculación laboral, se debe a una rescisión de contrato, por haber incurrido en los causales de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, consecuentemente no se vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; 3) Sin embargo, cabe destacar que la existencia del contrato a plazo indefinido que es ley entre partes, resulta ser un hecho controvertido que no puede ser dilucidado mediante la presente acción tutelar; 4) La Conminatoria de reincorporación emitida a favor del ahora accionante, fue expedida sin previa consideración de la existencia de hechos controvertidos, consiguientemente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tiene competencia para atender casos controvertidos, por cuya razón corresponde revocar la Conminatoria recurrida, máxime, cuando no consideró los actos de indisciplina laboral en las que incurrió el accionante, cometidos a lo largo de su relación laboral con la UMSS, lo que generó memorándums de llamadas de atención con sanciones respectivas por retrasos en el ingreso a su fuente laboral, abandono de funciones en formal reincidente, falta de responsabilidad e indisciplina, faltas injustificadas a su trabajo, falta de respeto y agresiones verbales a sus inmediatos superiores y compañeros de trabajo, ausencia injustificada a su fuente laboral, en suma tiene en su file personal, ciento treinta y ocho (138) documentos que constituyen pruebas indiscutible de su actos de indisciplina e incumplimientos a su contrato y al Reglamento Interno del Personal; sin embargo, pese a las llamadas de atención, sanciones impuestas, descuentos y suspensiones no cambió de actitud, ni mejoró su comportamiento; 5) No corresponde ningún proceso interno, como refiere la indicada Conminatoria, debido a que el propio accionante reconoció sus propios actos de indisciplina, es más esa decisión de reincorporación, no se encuentra debidamente fundamentada, pues no explica las razones por las que se operó el despido injustificado, menos se pronunció sobre las conductas negativas reincidentes; 6) Asimismo, la cuestionada Conminatoria de Reincorporación, dispuso el pago de salarios devengados desde su despido hasta la fecha de reincorporación, hecho que genera daño económico a la UMSS y por ende al Estado, vulnerando lo dispuesto por el art. 339.II de la CPE; más aún, si no posee facultades para decidir controversias sobre aspectos inherentes a la judicatura laboral, menos aún para determinar el pago de montos de dinero, conforme estable la “SCP 0918/2013 de 20 de junio”; y, 7) Finalmente, cabe hacer notar que los demandados Jesús Cesar García Zamorano Director de la DAF y Manuel Ernesto Barrera Argandoña, Jefe del Departamento de Personal Administrativo ambos de la UMSS, no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, por cuanto no tienen facultades para disponer la reincorporación del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- y organismos administrativos especializados
- III.2.
- Fragmento 17