SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. Cursa Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/017/2018 de 12 de marzo, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba; por el cual, conminó a la UMSS, proceda a la reincorporación laboral del trabajador Jean Paul Zúñiga Chuca, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como cancelar el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándo el plazo de tres días hábiles improrrogables, computables a partir de su notificación con la Conminatoria. Asimismo, se prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del nombrado trabajador una vez que sea reincorporado en su fuente laboral y en caso de incumplimiento dentro de plazo, se interpondrá la acción legal de infracción a la ley social por desacato (fs. 8 a 9 vta.). Notificado la UMSS, con la citada Conminatoria el 16 de marzo de 2018 (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- y organismos administrativos especializados
- III.2.
- Fragmento 17