SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Desde el 31 de mayo de 2012, mediante diferentes contratos laborales suscritos, incluido un contrato indefinido 014/2015 -lo correcto es 2014- firmado el 30 de diciembre de 2014; por ello, trabajó en la UMSS como oficinista de la Dirección Universitaria de Evaluación y Acreditación (DUEA) y posteriormente como administrador del Programa Integral de Rehabilitación de Áreas Históricas de Cochabamba (PRAHC) dependiente de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat de la mencionada Universidad. Tiempo después, y a pesar de haber demostrado lealtad, idoneidad, eficacia y eficiencia con la institución y por ende buen desempeño laboral, el 24 de noviembre de 2017, sin previo proceso y bajo el pretexto que habría incurrido en las causales previstas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la indicada Ley, fue despedido injustificadamente mediante Memorándum 76/2016 de 24 de noviembre, el cual fue firmado por las autoridades universitarias hoy demandadas. Ante dicho despido, dedujo denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes dictaron la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/17/2018 de 12 de marzo, disponiendo que las mencionadas autoridades procedan a reincorporarlo a su misma fuente laboral, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables, determinación que no sólo fue desoída sino enfáticamente advertida que no darán cumplimiento a su reincorporación.
El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 48, 49. III de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- y organismos administrativos especializados
- III.2.
- Fragmento 17