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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S3

    Fecha: 31-Oct-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
    • a) De orden procesal
    • b) De orden sustantivo
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
    • Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia". Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo
    • debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
    • el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • 1°

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