Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse privada de libertad por más de un año en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz y con una sentencia de ocho años de reclusión, que fue apelada, solicitó cesación de la detención preventiva, fijándose la audiencia para el 10 de septiembre de 2018, la que se suspendió sin sustento legal, señalando que no tenían designada una Secretaria; siendo vanos los reclamos de su abogado, puesto que tampoco tomaron en cuenta su delicado estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia". Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo
- debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 1°