SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
a)
Viviana Irene Alanoca Acarapi, Edgar Choquenaira Ychota y Marco Antonio Cuentas Rojas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante a fs. 12 y vta., expresaron que: a) La audiencia de cesación de la detención preventiva fue fijada para el 10 de igual mes y año; empero no se instaló porque no contaban con Secretaria titular ni en suplencia legal que dé fe del acto y de la resolución que pudo haberse emitido, conforme lo señalado por el art. 94.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) No son responsables de la designación de suplencias, siendo atribución exclusiva del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia; c) Se designó al Secretario en suplencia legal el 11 del mes y año citado; y, d) Se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 17 del referido mes y año, de acuerdo a la norma procesal penal dentro el plazo de cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia". Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo
- debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 1°